Administración Pública sin papeles. Octubre 2018

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas españolas se enfrentan a uno de sus mayores retos: la eliminación total del papel de los expedientes públicos.

Firma online con Validated ID

Validated ID es una compañía española especializada en Firma Digital desde el punto de vista de Derecho de las TIC -> VIDSIGNER. VIDSIGNER opera como Prestador de Servicios de Tercero de Confianza, para dotar de las máximas garantías de seguridad técnica y jurídica al proceso de firma.
La interposición del tercero de confianza en la generación de la prueba puede ser la única vía de prueba fuerte de la que disponemos hoy, incluso cuando empleamos firmas y sellos cualificados; y no digamos cuando empleemos el resto de tipos de firma y sello electrónicos. Por eso ViDSigner está diseñado como un Servicio Jurídico para incorporar firma digital en procesos de transformación digital.

Las claves de nuestro servicio están en:
– – situarnos en el nivel más alto de seguridad jurídica
– – asegurar la ergonomia del servicio, que sea muy fácil de usar por los usuarios y lo usen sin problemas y con confianza
– – y facilitar las integraciones, con un API Rest única que habilita multiples canales de firma desde el sistema emisor: firma manuscrita biométrica, certificados centralizados, en tarjeta, Docusign o incluso DNIe por NFC

Aplicación de la firma manuscrita

Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.

Tiene valor legal

Así pues, el documento de paciente permite la utilización de medios informáticos para el archivo de la historia clínica consentimiento informado en cualquier formato (papel o electrónico) será válido siempre que se pueda demostrar la autenticidad de su firma, a través de cualquier medio, en el supuesto de que se deba hacer valer ante el paciente o de terceros.

"Por todo ello se puede considerar que el sistema propuesto [por ValidatedID] ofrece mayor cantidad de elementos probatorios que el sistema de firma manuscrita en soporte papel, en especial a lo relativo a la integridad y al fechado del documento"

"Se considera por tanto que el sistema de firma a implantar debería ser capaz de generar las suficientes evidencias que permitan demostrar, en caso de controversia, la efectiva prestación del consentimiento de un individuo respecto del contrato suscrito, garantizado de esta forma la autenticidad e integridad de los documentos".

Eficacia jurídica de la firma manuscrita

Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

"No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada" (Art. 25 eIDAS)

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